Casación No. 38-2017

Sentencia del 12/09/2017

“... En el presente al examinar los argumentos expuestos por la entidad casacionista se evidencia que no ajusta su recurso a la exigencia antes aludida, toda vez que, para completar la tesis debió indicar, cuáles son las normas que la Sala aplicó indebidamente, en lugar de las que denuncia como inaplicadas, para que este Tribunal pudiera hacer la confrontación y determinar en su caso, cuál era la idonea para resolver la controversia. Lo anterior imposibilita conocer del fondo del asunto, puesto que dada la técnica del recurso de casación, a la Cámara no le es permitido subsanar de oficio las deficiencias cometidas en su planteamiento, por lo que debe desestimarse. (...) en cuanto al artículo 165 “A”, esta Cámara establece que este se refiere a lo que los Tribunales deben observar para el contenido de las sentencias; el cual fue aplicado, lo que se evidencia cuando la Sala considera: «… En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 “A” del Código Tributario, este Tribunal de acuerdo a las anteriores consideraciones resultado del estudio y análisis de las constancias de autos, determina que la resolución controvertida debe ser confirmada y como consecuencia procede declarar sin lugar el presente proceso contencioso administrativo, resolviendo la improcedencia de la solicitud de devolución de pago indebido planteado por la entidad Líneas Terrestres Guatemaltecas, Sociedad Anónima en contra de la Superintendencia de Administración Tributaria (sic)…». Por lo anterior, no se configura el submotivo invocado; en tal sentido el recurso de casación hecho valer, debe desestimarse...”